Dentro del cuidado que prestamos a nuestra reputación y de los esfuerzos que invertimos a la hora de construirnos una buena imagen online, uno de los enemigos más molestos son los Diarios Oficiales y similares. Y los califico de este modo porque son elementos que permiten a cualquiera acceder a información relativa a mi persona, y que normalmente estará relacionada con asuntos tales como infracciones administrativas, la cédula de notificación de la sentencia de mi divorcio, y cosas por el estilo.
El problema se agrava, en este caso, porque Internet permite a cualquiera acceder a esa información indefinidamente, con la simple introducción de mis datos en un buscador.
O sea, ¿que llevo un montón de tiempo haciendo méritos para aparecer en los buscadores como un profesional diligente y responsable, para que me llamen de todas partes para dar conferencias y que me ofrezcan trabajos con sueldos millonarios; y cuando me busco en Internet, la tercera entrada es la publicación de la notificación de una multa de tráficoque me pusieron hace unos años por mal aparcamiento y que, como no me encontraron en casa, publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia? Eso explicaría lo de no haber conseguido todavía ese trabajo…
Continuando con este asunto, si abordamos el asunto de la reputación online desde una perspectiva jurídica, veremos como nuestra legislación ya hace mucho tiempo que establece medidas protectoras y ofrece herramientas para poder defenderse y reaccionar frente aquellas prácticas que consideramos pueden, de algún modo, alterar negativamente la percepción que los demás pueden tener de mi como persona, como empresa o como marca (con el consiguiente perjuicio para mis intereses).
En efecto, la ley trata esta materia desde una doble vertiente, dependiendo si el afectado es una persona física o no. En el primero de estos casos, esto es, cuando los ataques difundidos en la red (la Ley habla de “injerencias o intromisiones ilegítimas“)afectan a una persona física, deberemos acudir a la Ley de protección del Derecho al Honor*. Ahora que habéis visto la referencia a pie de página, alguno de vosotros concluirá que es una insensatez que la Ley que protege nuestra reputaciónpersonal online haya sido dictada hace casi ya treinta años, es decir, en la edad de piedra de Internet.
la Ley protege nuestra reputación con independencia del medio utilizado para atacarla. Ahora bien, el legislador no olvida que la utilización de un canal como Internet puede multiplicar el daño causado (por difusión y audiencia), por lo que nos dice que si la intromisión ilegítima se hubiese llevado a cabo a través de la Red, eso se tendrá en cuenta a la hora de graduar la indemnización que nos resarza por el daño moral causado que podemos reclamar (artículo 9.2).